APRUEBA NORMAS DE EVALUACION PARA CHILENOS QUE RESIDAN EN EL EXTRANJERO Y NECESITEN REGULARIZAR SITUACIONES
    Núm. 993.- Santiago, 26 de Agosto de 1986.- Considerando: Que es necesario dar normas para solucionar casos de chilenos que residen en el extranjero, que estudiaron en Chile y tienen situaciones de evaluación y promoción pendientes que es preciso definir y que no pueden viajar hasta nuestro país; y Visto: Lo dispuesto en el DFL No. 7.912, de 1927; Ley No. 16.526, de 1966; y en los artículos 32 No. 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:

    Artículo 1°.- Las Direcciones de Educación podrán autorizar a los chilenos residentes en el extranjero para que rindan en el país de su residencia, exámenes escritos de validación de estudios o pruebas especiales escritas, según corresponda y que les permita regularizar situaciones escolares pendientes en nuestro país.

    Artículo 2º.- Los exámenes y/o pruebas autorizadas de acuerdo al artículo anterior, deberán rendirse en la representación diplomática de Chile acreditada ante el Gobierno del lugar de residencia del examinando.
    Articulo 3º.- Los exámenes y/o pruebas y la situación escolar del examinando, se regirá por las disposiciones vigentes sobre evaluación y promoción escolar. Sin embargo, el examen de validación de estudios sólo consultará en cada asignatura una prueba escrita.
Los exámenes y/o pruebas serán elaborados por profesores designados por la Dirección de Educación que corresponda, los que deberán también corregirlas y calificarlas.

    Artículo 4°.- La solicitud deberá presentarse directamente ante la Dirección de Educación que corresponda del Ministerio de Educación Pública, acompañada de, a lo menos, fotocopias debidamente legalizadas de la identificación que utiliza el examinando en el país de residencia y de los certificados de estudios realizados en Chile anteriores al curso que desea regularizar.
    Si se carece de los certificados de estudio, deberá señalarse curso, año escolar y establecimiento educacional en que se realizaron los estudios en Chile.
    Además, deberá indicar con precisión el domicilio actual del peticionario.

    Artículo 5°.- El peticionario deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre costo de certificados de estudio, autorizaciones, rectificaciones, legalizaciones y otros.

    Artículo 6°.- El Jefe de la Representación Diplomática acreditada ante el Gobierno del lugar de residencia del examinando, deberá designar a un funcionario para que aplique el examen y/o prueba respectiva.
Una vez realizada ésta deberá enviar el expediente, por el conducto regular que corresponda.

    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Gaete Rojas, Ministro de Educación Pública.- Jaime del Valle Alliende, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- René Salamé Martín, Subsecretario de Educación Pública.