DICTA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS CONCESION Y SERVICIOS
Conchalí, 03 de Diciembre de 1986.- La Alcaldía decretó hoy:
Núm. 600 exento.- Vistos y teniendo presente: Lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del Decreto Ley No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; la Ley 18.563/86 modificatoria de la Ley 18.290 del Ministerio de Justicia; la Circular L-37 de Septiembre de 1986 del Ministerio del Interior; la Circular No. 5674 del 21.10.83 de la Intendencia Región Metropolitana; y las facultades que me confieren los artículos 12 y 13 del Decreto Ley No. 1.289 de 1976, Orgánica de Municipios y Administración Comunal.
Considerando: La necesidad de regular los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado su monto, vengo en dictar la siguiente:
ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES VIGENTES A CONTAR DEL 01 DE ENERO DE 1987
ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas sean de derecho público o privado por permisos, concesiones o servicios que obtenga de la Municipalidad.
TITULO I
LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS
ARTICULO 2º.- Cada departamento municipal confecciona la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordena, y los pagos deberán enterarse en la Tesorería Municipal, en el plazo que le fije la Municipalidad.
Cada Departamento informará oportunamente al Departamento Jurídico de los contribuyentes morosos en caso de proceder la cobranza judicial respectiva.
ARTICULO 3º.- Los montos en general, están expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), salvo los indicados en pesos, porcentajes de valores o cuotas de ahorro para la vivienda.
Los derechos fijados para permiso, concesiones y servicios municipales corresponden a cuota fija mensuales cuando se refieran a período, con excepción de aquellos en que se indica un período distinto.
Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributaria Mensuales, se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
ARTICULO 4°.- Cuando por cualquier causa anda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordena por decreto alcaldicio, previo informe del Departamento respectivo.
Copia del Decreto de Devolución indicado, se transcribirá al Departamento correspondiente, para su anotación en los libros o registros respectivos.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
TITULO III
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
ARTICULO 5°.- Los Servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rente Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se india más adelante:
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico 26% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes
de jardines, por m3 15% UTM
3.- Extracción de árboles y arbustos según
altura:
a) Hasta 3 mts 50% UTM
b) De más de 3 mts. y hasta 6 mts 100% UTM
c) De más de 6 mts. y hasta 12 mts 150% UTM
d) De más de 12 mts 200% UTM
4.- Reposición de árboles extraídos a petición
de particulares, incluyendo el valor
árbol 15% UTM
5.- Poda de árboles 10% UTM
ARTICULO 6º.- Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal un 5% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora - hombre de trabajo que ellos demanden.
ARTICULO 7°.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1.- Retiro especial de vehículos abandonados en
la vía pública 1% UTM
2.- Retiro de kioskos abandonados en la vía
pública, o cerrados por más de 30 días sin
autorización municipal. 1% UTM
3.- Retiro de letreros atriles y letreros de
propaganda sin instalación eléctrica 50% UTM
4.- Permiso a un particular para la recolección
de basura de ferias, mercados u otro
comercio, Anual 2% UTM
En el otorgamiento de este permiso debo cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Inspección Sanitaria del vehículo en que se realizará la faena.
b) Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios.
c) Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.
5.- Retiro de líneas y cables aéreos no autorizados
por cada 100 mts 25% UTM
6.- Limpieza de pozo o fosa 5% UTM
TITULO IV
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y
VEHICULOS
ARTICULO 8°.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público en los casos que la Ley de Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes de rechos;
1.- Automóviles, station wagon, por cada uno 2 UTM
2.- Vehículos de transporte, pasajeros, carga
y otro 1 UTM
3.- Terminales de locomoción colectiva, por
vehículo 1 UTM
ARTICULO 9°.- Los servicios municipales por revisiones técnica de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor,
transformaciones, clasificaciones y otros
afines, incluido el certificado
correspondiente, cuando sea el caso 15% UTM
2.- Revisión y control de taxímetro, incluye
sello y control de licencia 10% UTM
ARTICULO 10°.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Duplicado del permiso de circulación y/o
sello valorado 10% UTM
2.- Control cada 6 años Licencia de Conducir
Clase E 25% UTM
3.- Registro de cambio de domicilio en Licencia
de Conducir y respecto de los permisos de
circulación de vehículos 10% UTM
4.- Control cada 6 años Licencia de Conducir
Clase A2., B, C y D 50% UTM
5.- Registro y cambio de nombres o apellidos
del titular de una licencia 10% UTM
6.- Examen psicoténico cuando no se trate del
que debe rendirse para otorgamiento de
licencia 10% UTM
7.- Examen óptico o médico cuando no se trata
del que debe rendirse para el otorgamiento
de licencia 10% UTM
8.- Exámenes y autorización para conducir
vehículos distintos a los que habilita la
clase de licencia obtenida 25% UTM
9.- Permisos a Escuela de Conductores para
practicar por trimestre y por vehículo
autorizado 1% UTM
10.- Certificado de antigüedad de chofer u
otros 10% UTM
11.- Señalización del nombre y numeración
de calles en propiedades esquinas, según
Ley No. 13.937 1,5 UTM
12.- Informaciones respecto a empadronamiento
de vehículos motorizados, por unidad,
solicitados por particulares 10% UTM
13.- Señalización solicitada por particulares 1,5 UTM
14.- Autorización de circulación de vehículos
y/o cargas con dimensiones que excedan
los máximos reglamentarios establecidos
previo informe favorable de la Dirección
de Vialidad del Ministerio de Obras
Públicas, diario 10% UTM
15.- Exámenes requeridos por el Municipio para
acreditar idoneidad física y/o psíquica
del conductor conforme al art. 19°
Ley 18.290 25% UTM
16.- Otros registros del titular de una
licencia no contemplados en que se deba
usar una nueva especie 10% UTM
17.- Duplicado de licencia de conductor,
cualquiera sea su clase 25% UTM
18.- Inscripción vehículo fuera de circulación 20% UTM
19.- Autorización para cuidadores de vehículos,
semestral. 10% UTM
20.- Exámenes para el otorgamiento de licencia
de conducir, cualquiera sea su clase, de
conformidad al art. 21 de la Ley 18.280 10% UTM
ARTICULO 11°.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la Vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por, mes o fracción:
1.- Motos, motocieletas, motonetas y
bicicletas 10% UTM
2.- Automóviles y furgones utilitarios 20% UTM
3.- Vehículos a tracción humana o animal 7% UTM
4.- Camiones, camionetas de carga, buses y
microbuses 30% UTM
5.- Otros no clasificados 20% UTM
6.- Se exceptúan de dicho cobro aquellos
vehículos que se reciban por orden de
Tribunales y/o Carabineros, en procesos
por accidentes del tránsito, provenientes
de Juzgados del Crimen
7.- Por los servicios de bodegaje de vehículos
retirados de circulación de conformidad a
la Ley 18.563, se pagará un derecho diario,
a contar del día subsiguiente a la fecha de
la citación al Tribunal correspondiente:
- 0,025 UTM diario por los primeros 30 días
desde la fecha procedente.
- 0,050 UTM diario de 31 a 60 días.
- 0,75 UTM diario de 61 a 90 días.
- 0,100 UTM diario sobre los 91 días.
TITULO V
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR
EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
ARTICULO 12°.- El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Funcionamiento de circos y parque de
entretenciones, por cada semana o fracción 15% UTM
2.- Puestos de expendio de frutas y verduras de
la temporada, en la Vía pública y recintos
particulares por mes o fracción:
a) En la vía pública 7% UTM
b) En recintos particulares 15% UTM
3.- Reuniones, sociales, carreras, torneos
por día 10% UTM
4.- Ferias artesanales, de juguete, de libros,
de vestuario, promocionales y similares por
cada puesto instalado, por mes o fracción 20% UTM
5.- Actividades comerciales en circunstancias
especiales tales como, festividades
patrióticas, religiosas y comunales, por
día de funcionamiento 25% UTM
6.- Autorizaciones especiales transitorias
para expendio de bebidas alcohólicas en
Fuentes de Soda, Particulares e
Instituciones que no persiguen fines de
lucro, según art. 159 de la ley 17.105,
sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y
Vinagres por día de funcionamiento:
a) Fuentes de Soda y Particulares por
día de funcionamiento 50% UTM
b) Instituciones que no persiguen fines
de lucro: Clubes Sociales o Deportivos,
Juntas de Vecinos y Otros por día de
funcionamiento 5% UTM
TITULO VI
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR
CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE
USO PUBLICO
ARTICULO 13°.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permiso correspondiente:
1.- Estaciones de servicios para vehículos, bomba de
bencina y otros combustibles por m2 o fracción
ocupado, anual. 50% UTM
2.- Kioskos, fondas, ramadas u otras
instalaciones para ventas menores
adheridos o no al suelo, por m2. o
fracción ocupado anual 30% UTM
3.- Puestos en ferias libres o de chacareros,
mercados persas u otros similares de
carácter permanente por m2. o
fracción ocupado anual 40% UTM
Los giros y pagos se practicarán
semestralmente.
4.- Puestos en ferias libres y de chacareros,
mercados persas, exposiciones culturales,
comerciales u otros similares de carácter
ocasional o temporal, por semana o
fracción, por m2. o fración ocupado 5% UTM
5.- Funcionamiento de circos, por semana o
fracción por m2 ocupado o fracción 1% UTM
6.- Puestos de expendio de frutas de temporada,
por mes o fracción, por m2. o fracción
ocupado 5% UTM
7.- Mesas y otros para atención de público
anexas a establecimientos comerciales,
tales como fuentes de soda, salones de
té, restoranes y otros, por trimestre o
fracción, por m2. ocupado o fracción 10% UTM
8.- Postes sustentadores de letreros, relojes,
defensas peatonales, etc., sin perjuicio
del derecho que corresponda por
propaganda, anuales por cada unidad
sustentada 50% UTM
9.- Exhibición de mercaderías ocupando la vereda
que enfrenta los locales comerciales, por
m2. o fracción ocupado mensual 50% UTM
10.- Letreros camioneros, por unidad, anual 100% UTM
11.- Ocupación de Bien Nacional de Uso
Público, exceptuados los contemplados
en el art. 14° de la presente Ordenanza,
por m3. o fracción ocupado, anual 50% UTM
ARTICULO 14°.- La ocupación permanente de Bienes Nacionales de Uso Público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican:
1.- Ocupación del subsuelo, por m2. o fracción
construido. 10% UTM
2.- Ocupación del espacio aéreo, por m2. o
fracción construido. No se aplica a los
volados corrientes autorizados por la
Ordenanza correspondiente 10% UTM
TITULO VII
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
ARTICULO 15°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguiente: derechos municipales, contemplándose una superficie mínima de un metro cuadrado por local comercial:
1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos,
anual por m2. o fracción ocupado 30% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos,
anual por m2. o fracción ocupado 15% UTM
3.- Proyectores de avisos, semanal 5% UTM
4.- Papeleros y otros elementos de servicio
público, anual por unidad o m2 5% UTM
5.- Hombre-publicidad, semanal 5% UTM
6.- Propagandas especiales no señaladas 30% UTM
7.- Letreros, carteles o avisos no luminosos
ubicados en el interior de las estaciones
del Metro, pasajes u otros lugares
similares, que permanentemente se
encuentran con luz artificial y no tengan
luminosidad propia, por m2. o fracción,
ocupado anual 20% UTM
8.- Letreros camineros, anual por m2. o
fracción 50% UTM
ARTICULO 16°.- No estará afecto al pago de derechos de propaganda aquellas de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VIII
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
ARTICULO 17°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagara los siguientes derechos municipales anuales:
1.- Ambulante a domicilio 50% UTM
2.- Ambulante en la vía pública 50% UTM
3.- Ventas ocasionales a domicilio 20% UTM
4.- Promotores comerciales 50% UTM
TITULO IX
DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION
ARTICULO 18°.- Los servicios, concesiones, eso permisos relativos a la urbanización y construcción que se señala más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto Supremo No. 458 del MINVU, publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976.
1.- Subdivisiones 1% del avalúo
fiscal del terreno.
2.- Loteos 1,5% del avalúo fiscal del
terreno.
3.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto
4.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto
5.- Planos tipos autorizados
por el MINVU 1% del presupuesto
6.- Reconstrucción 1% del presupuesto
7.- Modificación de Proyectos 0,75% del presupuesto
8.- Demoliciones 0,5% del presupuesto
9.- Aprobación de planos para
venta por piso 2 cuotas de
ahorro para
vivienda por
unidad a vender.
10.- Certificado de número, línea
de recepción, venta por pisos, etc., sin perjuicio del costo
del documento cuando proceda 1 cuota de ahorro
para la vivienda.
En los conjuntos habitacionales con unidadades repetidas, los derechos municipales se rebajan de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual alada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto. En los edificios en altura la totalidad de un piso que se repite.
Número de Unidades Disminución derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
11.- Andamios y cierros por construcción y
mantención de escombros y materiales
diarias por m2.:
- En los primeros 180 días 1% UTM
- En el exceso de 180 días 2% UTM
ARTICULO 19°.- El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
ARTICULO 20°.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:
Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 3% de cuota de ahorro para la vivienda por metro cuadrado diario ocupado.
Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
El monto que resulte de aplicar las disposiciones de este artículo, por permiso de ruptura y reposición correspondiente a proyectos de inversión de empresas de utilidad pública, cuyas obras ocupen efectivamente una superficie superior a 500 m2. de bien nacional de uso público, y que tengan incidencia significativa en el desarrollo de la Comuna, podrá disminuirse hasta en un 90%. El mismo, tratándose de obras de infraestructura financiadas por el Estado, tendrán una disminución de hasta un 99,9%.
Para optar a este beneficio las empresas deberán presentar los antecedentes que permitan al Alcaide determinar la procedencia y monto de la rebaja.
ARTICULO 21°.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X
DERECHOS VARIOS
ARTICULO 22°.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
1.- Informes hechos por funcionarios municipales
sobre urbanización y otros a petición de
particulares 20% UTM
2.- Certificado de Expropiación, Zonificación
y otros de cualquier naturaleza no
incluidos en la presente Ordenanza 10% UTM
3.- Copia autorizada plano regulador y planos
municipales 3% UTM
Más valor copia
4.- Venta de pianos tipos
(autoconstrucciones) 10% UTM
5.- Copia autorizada de las Ordenanzas,
Acuerdos, Resoluciones, Decretos
Alcaldicios, Permisos u otros
antecedentes por cada hoja 0,3% UTM
6.- Servicios por recibir pago por
consignaciones u otros legales 10% UTM
7.- Inscripción en Registros de Contratistas
y Proveedores Municipales 50% UTM
8.- Las informaciones respecto del rol de
patentes comerciales, industriales, de
alcoholes y profesionales, por cada hoja
del rol de cargo 5% UTM
9.- Bases Administrativas y Técnicas y sus
antecedentes a determinar en cada llamado
a propuesta desde 30%
hasta 300% UTM
10.- Publicación de Recopilación de
Ordenanzas Municipales $ 300
11.- Derechos por entradas al Balneario Municipal:
ADULTOS
Lunes a Viernes $ 150
Sábados, Domingos y Festivos $ 190
NIÑOS
Lunes a Viernes $ 90
Sábados, Domingos y Festivos $ 120
12.- Otros permisos o derechos no consultados 10% UTM
SANCIONES
ARTICULO 23°.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde una y hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales.
VIGENCIA
ARTICULO 24°.- La presente Ordenanza empezará a regir a contar del 01 de Enero de 1987.
ARTICULO 25°.- Entiéndase derogada a contar de la fecha antes señalada, la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios que rigió en 1986 y sus modificaciones.
Anótese, comuníquese y transcríbase el presente Decreto a los Departamentos Municipales, Tesorería Municipal, Juzgado de Policía Local; publíquese en el Diario Oficial los primeros días del mes de enero de 1987, hecho archívese.- Fernando Alvarez Gálvez, Alcalde de Conchalí.- Neftalí Pastén Ibarra, Secretario Municipal.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda atentamente a Ud.- Neftalí Pastén Ibarra, Secretario Municipal.