REGULA EL USO DE LA BANDA DE FRECUENCIA DE FRECUENCIAS 3.400 - 3.600 MHz Resolución 770 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. primero N° 1
D.O. 12.04.2023

    Santiago, 22 de octubre de 1999.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

    Núm. 1.498 exenta.- Vistos:

a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El decreto supremo Nº 15, de 1983, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de uso del espectro radioeléctrico;
d) La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República y,

    Considerando: Que la normativa que se aprueba tiene por objeto introducir competencia en los medios de acceso al usuario final, de manera que éstos no se encuentren limitados a los que en la actualidad utilizan las concesionarias de servicio público telefónico.RES 901 EXENTA,
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Art. único Nº 1
D.O. 11.08.2003

    Fíjase la siguiente norma técnica para la banda de frecuencias 3.400 - 3.600 MHzResolución 770 EXENTA,
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Art. primero N° 2
D.O. 12.04.2023


    Fíjase la siguiente norma técnica para el servicio público telefónico local inalámbrico en la banda de frecuencias 3.400 - 3.600 MHz.





NOTA
      El Artículo único de la Resolución 6554 Exenta, Transportes, publicada el 09.12.2010, modifica la presente resolución en el sentido de que la banda de frecuencias regulada por esta resolución también podrá ser empleada para suministrar servicio público de telefonía móvil. Las concesionarias de servicio público telefónico local inalámbrico en la banda de frecuencias 3.400 - 3.600 MHz interesadas en suministrar el citado servicio móvil, deberán solicitar las respectivas concesiones sobre la misma banda de frecuencias autorizada.
NOTA 1
      El artículo segundo de la Resolución 770 Exenta, Transportes, publicada el 12.04.2023, modifica el artículo único de la Resolución 6554 Exenta, Transportes, publicada el 09.12.2010, que es modificatoria a su vez de la presente norma, indica que la banda de frecuencias regulada en esta Resolución, podrá ser empleada para suministrar servicio público de telecomunicaciones, pudiendo ofrecer prestaciones específicas fijas o móviles, asimismo, ordena que las concesionarias de servicio público telefónico local inalámbrico en la banda de frecuencias 3.400 - 3.600 MHz interesadas en suministrar otras prestaciones específicas, deberán solicitar las respectivas concesiones sobre la misma banda de frecuencias autorizada, además las nuevas prestaciones específicas necesitarán la correspondiente autorización de acuerdo a lo que la citada norma indica.
TITULO I
Descripción
    Artículo 1º.- El servicio públicoResolución 770 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. primero N° 3
D.O. 12.04.2023
, en la banda de frecuencias 3.400 - 3.700 MHz, en adelante el servicio, es un servicio de telecomunicaciones que opera mediante radioenlaces en la citada banda, sin perjuicio del empleo de otros medios de transmisión.
RES 860,
TRANSPORTES
Art. único
D.O. 11.07.2007


TITULO II

De las frecuencias


Resolución 4462 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 22.11.2013
    Artículo 2º: El ancho de banda disponible es de 200 MHz y la distribución de bloques de frecuencias es la siguiente:

   

    RES 901 EXENTA,
Art. único Nº 2
D.O. 11.08.2003
Si se emplea duplex por división de tiempo (TDD), no es aplicable la especificación de frecuencias de transmisión y recepción señalada en la tabla anterior.



    Artículo 3º.- Las concesiones para el servicio serán asignadas por concurso público.
Resolución 4462 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 22.11.2013
    Artículo 4º.- La zona de  servicio de las concesiones podrá ser nacional o regional según lo disponga las bases del concurso.
RES 901 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 3
D.O. 11.08.2003
    Artículo 5º.- Un mismo bloque de frecuencias podráRES 1496 EXENTA
TRANSPORTES
Nº 4 Y 5
D.O. 15.12.2000
ser asignado a diferentes empresas, en distintas zonas geográficas.

    Artículo 6º.- Una empresa o grupo de empresasRES 1496 EXENTA
TRANSPORTES
Nº 9
D.O. 15.12.2000
relacionadas o coligadas no podrá acumular más de 100 MHz en una misma zona geográfica.

TITULO III
De la operación
    Artículo 7º.- La tecnología de los sistemas será de libre elecciónRES 1496 EXENTA
TRANSPORTES
Nº 6
D.O. 15.12.2000
y transparente para los usuarios, debiendo cumplir con la normativa aplicable al servicio público telefónico.

    Artículo 8º.- Las emisiones deberán estarRES 1496 EXENTA
TRANSPORTES
Nº 6
D.O. 15.12.2000
contenidas en la respectiva banda de frecuencias autorizada, con exclusión de los límites de dicha banda, siendo obligación de la concesionaria tomar las medidas del caso para no causar interferencias.
    En caso de eventuales interferencias en losRES 1496 EXENTA
TRANSPORTES
Nº 7
D.O. 15.12.2000
contornos de las zonas de servicio, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, en primera instancia directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas.



    Artículo 9º.- Las radioestaciones terminales deRES 1496 EXENTA
TRANSPORTES
Nº 9
D.O. 15.12.2000
usuario se podrán ubicar en cualquier parte dentro de la zona de servicio autorizada y podrán reubicarse de acuerdo a la demanda, por lo que constituyen radioestaciones móviles para efectos del numeral 2 del inciso segundo del artículo 14º de la Ley General de Telecomunicaciones.

    Artículo 10º.- Excepcionalmente, las titulares deRES 72 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único
D.O. 30.01.2008
concesiones de servicio público telefónico local inalámbrico en la banda de frecuencias 3.400 - 3.600 MHz, o terceros debidamente autorizados, podrán utilizar la citada banda de frecuencias en los proyectos técnicos correspondientes a concesiones o permisos que se otorguen mediante concurso público a través del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.



TITULO IV

Disposiciones Transitorias
    Artículo 1º.- Mientras se encuentren en operaciónRES 1496 EXENTA
TRANSPORTES
Nº 8
D.O. 15.12.2000
sistemas en la banda 3.403-3.430 MHz, autorizados con anterioridad a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente norma, la Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá restringir el uso de dicha banda para el servicio en algunas zonas de las comunas de Iquique, Calama, Antofagasta, Puerto Montt, Coyhaique, Punta Arenas y Porvenir, si existiera probabilidad de interferencia.
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juanita Gana Quiroz, Subsecretaria de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Leonardo Mena Coronel, Jefe Div. Planificación Estratégica y Estudios.