MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A BELLSOUTH CHILE S.A.

    Santiago, 23 de agosto de 1999.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 440.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966.
d) El Nº 1 del artículo 3º párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
e) El decreto supremo Nº 20 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones.
f) Los decretos supremos Nº 57 y Nº 99 de 1995, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
g) La autorización provisoria otorgada por resolución exenta Nº 1.110 del 06.08.99.

    Considerando: Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 26.172 del 26.12.98.

    D e c r e t o:


    1. Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones otorgada a la empresa Bellsouth Chile S.A., RUT Nº 97.672.160-K, con domicilio en Avda. El Bosque Sur Nº 130, piso Nº 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    2. Autorízase a la concesionaria para:

    2.1. Instalar, operar y explotar seis (6) radioenlaces en la banda de 11 GHz y 18 GHz, cuyas características se indican a continuación:

Características técnicas del radioenlace

VER D.O. 29.10.1999

    2.2. Eliminar los radioenlaces Centro-Providencia y Miguel Claro-Providencia, autorizados por decreto supremo Nº 57, de 1995.


    2.3. Modificar las coordenadas geográficas de las radioestaciones Agua Santa y Miguel Claro, autorizadas por los decretos supremos Nº 20 de 1994 y Nº 57 de 1995 respectivamente, quedando como sigue:

Radioestación  Ubicación  Coordenadas geográficas
Región

Agua Santa    Chile Sur Nº
              50, comuna
              Viña del Mar    33°02'42" 71°33'33"    5
Miguel Claro  Sucre Nº 1881,
              comuna de Ñuñoa  33°26'49" 70°36'41"    13

    2.4. Instalar, operar y explotar un enlace de fibra óptica de 20 Km. en la Región Metropolitana. El recorrido será el siguiente desde: Lota Nº 2267, por Lota; Presidente Errázuriz; Del Inca; Apoquindo; Las Condes, desde Avda. Las Condes Nº 6879; por Las Condes;
Pehuén;      Tomás Moro; Alcalde Manuel de la Lastra,
desde Príncipe de Gales Nº 7190, por Príncipe de Gales; Monseñor Edwards; Los Maitenes; Tobalaba; José Arrieta; Dublé Almeyda, desde Dublé Almeyda Nº 4990, por Dublé Almeyda; Marchant Pereira, Sucre, hasta Sucre Nº 1881.

Características técnicas del enlace

VER D.O. 29.10.1999

    2.5. Eliminar el enlace de fibra óptica entre la estación terrena Placilla y la radioestación Alto del Puerto, autorizado por decreto supremo Nº 99 de 1995.

    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

    4. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta Nº 1.110 del 06.08.99, se extinguirá, al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.

    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:

Inicio  Término    Inicio    Observación
obras  obras      servicio

1 [mes] 11 [meses]  12 [meses] Todos estos plazos están
                              referidos a la fecha de
                              publicación en el Diario
                              Oficial del decreto que
                              autorice la modificación
                              solicitada.

    6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República,  Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.