Lei número 3,491.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- Sustitúyese el artículo 14 de la lei de 16 de setiembre de 1884 por el siguiente:
    "Art. 14. No se podrá exceder la suma fijada en cada ítem o partida de los presupuestos de gastos".
    Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a treinta de enero de mil novecientos diecinueve.- Juan Luis Sanfuentes.- Luis Claro Solar.