Lei número 3,521.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    "Artículo 1.o Auméntase en doscientos catorce mil trescientos ochenta y siete pesos veinticinco centavos ($ 214,387.25) moneda nacional de oro, el subsidio estraordinario concedido al ferrocarril de Arica a La Paz por lei número 3,319, de 27 de setiembre de 1917.
    Art. 2.o Declárase libre de derechos de Aduana, la introduccion de cien carros-bodegas de veinticinco toneladas de capacidad y tres locomotoras Mallet, adquiridos para el mismo ferrocarril".

    Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a diecinueve de julio de mil novecientos diecinueve.- Juan Luis Sanfuentes.- Manuel J. O'Ryan.