PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO N° 126, DE 1989 Núm. 614.- Santiago, 04 de Diciembre de 1991.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el Artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 18.892 y sus modificaciones; el D.F.L. N° 5, de 1983; la Ley N° 10.336; el D.S. N° 126, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos que existen en el medio acuático de la Nación.
Que la medida de administración pesquera contenida en el D.S. N° 126, de 1989, expira el próximo 31 de Diciembre de 1991 y los antecedentes técnicos determinan que es necesario resguardar la conservación del recurso Loco (Concholepas concholepas) mediante la prolongación de la veda.
Que no obstante lo anterior, si durante la vigencia de la presente prórroga, se determina que la abundancia del recurso aludido permite su explotación racional, garantizando su conservación, se podrá suspender temporalmente esta medida a fin de permitir su extracción controlada.
Decreto:
Artículo 1°.- Prorrógase la vigencia del D.S. N° 126, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hasta el 31 de Diciembre de 1992.
Artículo 2°.- Durante el período de veda fijado en virtud de la prórroga contenida en el Artículo anterior, se prohíbe la extracción, tenencia, posesión, industrialización, comercialización, almacenamiento, apozamiento y transporte del recurso Loco, (Concholepas concholepas).
Asimismo, se prohíbe la tenencia, posesión, procesamiento, elaboración, industrialización, comercialización, almacenamiento y transporte de productos elaborados sobre la base del recurso Loco.
Artículo 3°.- La contravención a lo dispuesto en el presente Decreto será sancionado con las penas y según el procedimiento establecido en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones.
Artículo 4°.- El presente Decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 7° del Artículo 10° de la Ley N° 10.336, con el objeto que la medida decretada no pierda su oportunidad.
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Marshall Rivera, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante.,
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud. Andrés Couve Rioseco, Subsecretario de Pesca.