Artículo 1° El Seguro Social contra los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte es obligatorio para las personas que se indican en la ley 10.383 y en el presente Reglamento.
Del cumplimiento de estos seguros y de los demás fines contemplados en la ley estarán encargados el Servicio de Seguro Social y el Servicio Nacional de Salud, instituciones con personalidad jurídica que se regirán por las disposiciones contenidas en la ley 10.383 y sus respectivos Reglamentos.
El Servicio de Seguro Social estará encargado, además, del cumplimiento de los beneficios de indemnización por años de servicios y asignación familiar para los obreros, de acuerdo con las disposiciones de los decretos con fuerza de ley 243 y 245, de 1953, y sus respectivos Reglamentos.