Artículo 4° Podrán continuar acogidos al seguro, en el carácter de asegurados voluntarios, las personas que por cualquiera causa dejaren de tener la obligación del seguro, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
    a) Que no estén afectas a otro sistema de previsión;
    b) Que su renta anual total no sea superior a tres sueldos vitales anuales de Santiago;
    c) Que tengan un mínimo de 200 semanas de imposiciones;
    d) Que no gocen de pensión de este régimen, y
    e) Que hayan sido autorizadas por el Servicio.
    Para todos los efectos legales, estos asegurados cotizarán como independientes.
    Cuando los asegurados hayan cesado de tener la obligación del seguro por haber dejado de trabajar, las rentas sobre las cuales cotizarán serán fijadas anualmente por el Consejo Directivo.