Artículo 6° La inscripción de los obreros y de los trabajadores independientes obligados al seguro se hará por medio de pólizas en las que se dejará constancia de los siguientes datos:
    a) Nombre, apellidos y sexo del asegurado;
    b) Su estado civil. Nombre de los padres, nombre y apellidos del cónyuge y nombre de los hijos;
    c) Lugar y fecha de nacimiento;
    d) Carnet de identidad; su número, serie, sección y Prefectura que lo ha concedido;
    e) La declaración de los servicios prestados bajo otro régimen de previsión para los efectos de lo dispuesto en el artículo 164°.
    f) Firma del patrón o de su apoderado o representante y del obrero y la fecha;
    g) La impresión digital del pulgar derecho del obrero, y
    h) Los demás datos relacionados con el seguro que el Servicio estime necesarios.
    El Servicio entregará a los patrones o a los trabajadores independientes, en su caso, un comprobante de la inscripción.