Artículo 6° La inscripción de los obreros y de los trabajadores independientes obligados al seguro se hará por medio de pólizas en las que se dejará constancia de los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos y sexo del asegurado;
b) Su estado civil. Nombre de los padres, nombre y apellidos del cónyuge y nombre de los hijos;
c) Lugar y fecha de nacimiento;
d) Carnet de identidad; su número, serie, sección y Prefectura que lo ha concedido;
e) La declaración de los servicios prestados bajo otro régimen de previsión para los efectos de lo dispuesto en el artículo 164°.
f) Firma del patrón o de su apoderado o representante y del obrero y la fecha;
g) La impresión digital del pulgar derecho del obrero, y
h) Los demás datos relacionados con el seguro que el Servicio estime necesarios.
El Servicio entregará a los patrones o a los trabajadores independientes, en su caso, un comprobante de la inscripción.