Artículo 7° El Servicio entregará a todo asegurado una libreta personal e instransferible que deberá contener los datos que permitan identificarlo debidamente.
En esta libreta los patrones deberán colocar las estampillas o sellos que adquieran para pagar las imposiciones, las cuales sólo podrán corresponder a salarios efectivamente ganados. En el caso de los trabajadores independientes, la colocación de sellos o estampillas se sujetará a las normas que establezca el Servicio.