Artículo 11° Cuando el salario medio de subsidios, definido en el artículo 13°, del año calendario anterior al siniestro, hubiere tenido aumento en relación con el de cada uno de los primeros años del plazo de cinco años, para hacer el cálculo del sueldo base mensual se procederá en la forma siguiente: las imposiciones de cada uno de esos dos años se aumentarán en proporción a los aumentos del indicado salario medio de subsidios. Las demás se computarán por su valor efectivo.