Artículo 18°. Se prohibe la cesión a terceros, a cualquier título, de los subsidios, de las asignaciones por hijos, de los auxilios y de las pensiones de invalidez, vejez, viudedad y orfandad. Las cesiones que se hagan serán absolutamente nulas y de ningún valor.
    Los subsidios, asignaciones, auxilios y pensiones indicados anteriomente serán inembargables, salvo que se trate de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente y hasta el porcentaje permitido por las leyes.