Artículo 20° En casos calificados, cuando lo aconsejen las necesidades del Servicio, el Seguro Social podrá contratar con las empresas, sindicatos o asociaciones patronales u obreras para que tomen a su cargo las prestaciones por enfermedad y maternidad, siempre que demuestren mejores condiciones que el Servicio Nacional de Salud.
Los contratos deberán celebrarse previa conformidad del Servicio Nacional de Salud, por documento privado firmado ante notario o escritura pública.
Las empresas, sindicatos o asociaciones que se encuentren en el caso contemplado en este artículo estarán obligados a someterse a las normas técnicas que se les impartan. Los servicios respectivos serán supervigilados por el Seguro Social y por el Servicio Nacional de Salud.