Artículo 21° El Servicio de Seguro Social entregará a los organismos indicados en el artículo anterior las cantidades que se estipulan en cada caso, no pudiendo éstas exceder del 10% de los salarios de los respectivos obreros. Estas cantidades se restarán de los aportes que el Seguro Social debe hacer al Servicio Nacional de Salud.