Artículo 31° Las avaluaciones a que se refiere la letra j) del artículo 27° podrán ser de carácter general o de carácter particular.
Avaluaciones de carácter general son las que se establecen por regiones, zonas o provincias, o por la naturaleza del trabajo, o por grupo de personas.
Avaluaciones de carácter particular son aquellas que se acuerdan respecto de casos individuales.
Las avaluaciones de carácter general y sus modificaciones se publicarán en tres días distintos en un diario de Santiago, y, además, en las ciudades que el Consejo estime conveniente, cuando se trate de avaluaciones que se refieran a una región o provincia determinada.
Las de carácter particular se notificarán por cartas certificadas a los interesados.
Las publicaciones y las notificaciones a que se refiere el inciso anterior deberán practicarse por lo menos treinta días antes de la fecha en que deba entrar en vigencia la avaluación.
Los interesados podrán reclamar de estas resoluciones al Consejo Directivo dentro de los quince días siguientes a la última publicación, según el caso. Durante la sustanciación del reclamo no se suspenderán los efectos de la resolución reclamada.