Artículo 32° Los tres Consejeros representantesDS 579,
PREVISION
1962
patronales serán elegidos por el Presidente de la República de las ternas que, para el efecto, presenten las Instituciones que se indican a continuación:
    Uno, por la Sociedad de Fomento Fabril.
    Uno, por la Sociedad Nacional de Minería.
    Uno, por las Sociedades Agrícolas, de las ternas que enviarán, para tal fin, los directores de las siguientes instituciones: Sociedad Agrícola del Norte; Sociedad Nacional de Agricultura; Sociedad de Fomento Agrícola de Temuco; Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno y Sociedad Agrícola y Ganadera de Valdivia.