Artículo 33° Para la elección de la terna, cada institución patronal procederá a hacer la elección por acuerdo de su Directorio, el que se conformará a las normas que determinen sus respectivos estatutos.
    Junto con la terna se acompañará el comprobante de la correspondiente personalidad jurídica de la Institución patronal electora, y copia del acta de la sesión de directorio que eligió la terna.