Artículo 34° Los tres Consejeros representantesDS 579, 1962
PREVISION
obreros serán designados por el Presidente de la República de las ternas propuestas por las Directivas de los Sindicatos con personalidad jurídica que tengan más de 750 obreros afiliados.
    Dichas ternas serán integradas por los obreros que hayan obtenido las tres más altas mayorías en las respectivas elecciones.