Artículo 35° Para el efecto de la formación de lasDS 579
PREVISION
1962.
ternas a que se refiere el artículo precedente, las Directivas de los Sindicatos, apenas sean requeridas por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Dirección del Trabajo, procederán a citar a sus afiliados a elecciones.
    El acto eleccionario se efectuará de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta oportunamente esa Dirección. Pero, en todo caso, deberá ajustarse a las normas siguientes:
    a) Tanto la elección como el escrutinio de los sufragios serán presididos por el Inspector Provincial respectivo;
    b) Cada elector sufragará por un solo candidato;
    c) Se levantará acta de la elección, la que será firmada por los Directores asistentes y refrendada por el Inspector Provincial, en la que se dejará constancia, entre otros antecedentes, del número de sufragantes y del nombres de los candidatos que obtuvieron las tres más altas mayorías.