Artículo 38° El Director General del Servicio tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
    a) Ejecutar y hacer cumplir fielmente los acuerdos del Consejo Directivo y fiscalizar la administración del Servicio;
    b) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio. El Director General podrá delegar esta representación en el Fiscal;
    c) Proponer oportunamente al Consejo el Presupuesto de Entradas y Salidas, la Planta del Personal y los nombramientos, ascensos y remociones de los empleados;
    d) Conceder licencias o permisos a los empleados. Cuando excedan de un mes en cada año, deberá requerir el acuerdo del Consejo;
    e) Presentar al Consejo, al comienzo de cada ejercicio financiero, los balances generales y un estado de las operaciones verificadas en el período anterior;
    f) Aplicar administrativamente las multas y sanciones contempladas en el Párrafo I del Título Final del presente Reglamento;
    g) Entregar al Servicio Nacional de Salud los recursos a que se refieren los artículos 27°, letra k), y 158°, letra b), del presente Reglamento;
    h) Entregar a la Corporación de la Vivienda los recursos a que se refiere el artículo 158°, letra d), del presente Reglamento;
    i) Delegar, con aprobación del Consejo, parte de sus atribuciones en empleados superiores del Servicio. Para estos efectos, se entenderá por empleados superiores del Servicio, el Fiscal de la Institución, los Jefes de Departamentos y los Jefes Zonales.