Artículo 39° El Director será personalmente responsable de todos los actos que realice en ejercicio de sus funciones, sea que lo realice por intermedio de un empleado en quien haya delegado parte de sus atribuciones en conformidad a la letra i) del artículo anterior, o que lo realice directamente.
Al Director General no le asistirá responsabilidad en los actos que consistan en la ejecución de los acuerdos que adopte el Consejo, sin perjuicio de su responsabilidad como Consejero, respecto de los acuerdos a que haya concurrido con su voto.