Artículo 40° El Director General deberá presentar el balance de las operaciones dentro del plazo de 60 días siguientes al término del ejercicio anual correspondiente. Si no diere cumplimiento a esta obligación, la Superintendencia de Seguridad Social establecerá sumariamente las responsabilidades que afecten a los funcionarios por este atraso y procederá a practicar el balance.
    En los casos en que se establezca que los gastos de administración del Servicio han sido superiores a los autorizados por la ley para cada período, la Superintendencia de Seguridad Social determinará los miembros del Consejo y funcionarios responsables que autorizaron el exceso del gasto, para los efectos de aplicar las sanciones pertinentes.
    Si dichos gastos resultaren superiores al porcentaje establecido por la ley debido a que, por causas eventuales, haya bajado la suma total de los salarios sobre los cuales se aplica ese porcentaje, los miembros del Consejo y los funcionarios a que se refiere el inciso 2° de este artículo no tendrán responsabilidad.
    Cuando con motivo de la aplicación de estas sanciones los Consejeros cesaren en sus funciones, el Presidente de la República ordenará que se proceda a su reemplazo en la forma establecida en los artículos 32° al 37°, inclusive, del presente Reglamento.