Artículo 43° Los representantes patronales serán elegidos en la siguiente forma:
    a) Cada organismo patronal designará un miembro de su directiva para que lo represente en la elección correspondiente;
    b) En la fecha que designe el Ministro de Salud Pública y Previsión Social, ante una Comisión formada por el Inspector del Trabajo de la localidad sede del respectivo Consejo, el funcionario del Servicio que designe el Director General del Servicio de Seguro Social y el Oficial del Registro Civil de la misma, se reunirán los representantes patronales indicados en la letra a), y, en votación directa, elegirán los dos miembros que integrarán el Consejo Local o Regional;
    c) Cada entidad patronal tendrá derecho a votar por dos personas en una sola cédula, pero el voto no será acumulativo;
    d) Los organismos patronales con derecho a participar en esta elección serán citados por el Servicio de Seguro Social, por medio de dos avisos publicados en el periódico de mayor circulación de la localidad en que deba funcionar el respectivo Consejo. Estos avisos se publicarán en días seguidos, por lo menos con 15 días de anticipación a la fecha de la elección;
    e) Los delegados patronales deberán acreditar, en el acto de la elección, su representación jurídica vigente de la organización que representan;
    f) La Comisión designada en la letra b) tendrá por objeto principal determinar los cuatro miembros que hayan obtenido las más altas mayorías. En caso de empate, la determinación se hará por sorteo;
    g) Efectuado el escrutinio mencionado en la letra anterior la Comisión levantará acta en triplicado con el resultado de la elección, señalando precisamente el nombre y apellidos de las dos personas que hayan obtenido las más altas mayorías o hayan salido elegidas en el sorteo, y de las dos siguientes que tendrán el carácter de suplentes. Un ejemplar del acta será enviada a la Dirección General del Servicio de Seguro Social, otro al Director General del Trabajo y el tercero quedará en poder del Oficial del Registro Civil, para ser entregado al respectivo Consejo una vez constituido.