Artículo 52° Los acuerdos relativos a la letra c) del artículo precedente deberán publicarse en el periódico de mayor circulación de la provincia o región respectiva. Los Consejeros Locales podrán además acordar la publicación de cualquiera otra solución que estime conveniente divulgar. El gasto total anual no podrá exceder de la cantidad que fije el Consejo Directivo, de acuerdo con el presupuesto.