Artículo 54° Son obligaciones del Secretario:
    a) Proporcionar los medios materiales y el personal que sea necesario para el buen funcionamiento del Consejo;
    b) Informar al Consejo en relación con todas las materias que se debaten en cada sesión, aportando los antecedentes necesarios para su mejor estudio;
    c) Confeccionar la tabla de materias que corresponda tratar en cada sesión;
    d) Firmar las actas aprobadas conjuntamente con el Presidente y extender las copias necesarias para remitir, dos a la Dirección General del Servicio, una para cada Consejero Local y otra para su archivo;
    e) Comunicar de inmediato al Director General las resoluciones que el Consejo acuerde poner en su conocimiento, sin esperar la aprobación del acta;
    f) Llevar el archivo de las actas de sesiones y de toda la correspondencia relacionada con el Consejo.