Artículo 59° La invalidez puede ser absoluta o parcial:
Se considera inválido absoluto el asegurado que quede incapacitado para procurarse por medio de un trabajo proporcionado a sus actuales fuerzas, capacidad y formación una remuneración equivalente a un 30% del salario habitual de un trabajador sano en condiciones análogas de trabajo y en la misma localidad.
Se considerará inválido parcial al asegurado cuya incapacidad le permita obtener una remuneración superior al 30% e inferior al 60% de dicho salario habitual, siempre que la reducción de capacidad se origine en afecciones de los sistemas nerviosos, incluyendo órganos de los sentidos; circulatorio, broncopulmonar y mioostioarticular, de acuerdo con las disposiciones del reglamento que dicte el Consejo Directivo del Servicio de Seguro Social.
La invalidez, absoluta o parcial, podrá ser declarada en cualquier momento.
La calificación del estado de invalidez será hecha por una Comisión Mixta integrada por representantes del Servicio Nacional de Salud y del Servicio de Seguro Social.
Los representantes del Servicio Nacional de Salud serán nombrados por el Director General y los del Servicio de Seguro Social por el Consejo Directivo.
En caso de desacuerdo respecto de la declaración de invalidez resolverá en definitiva la Superintendencia de Seguridad Social.