Artículo 60° La invalidez dará derecho a una pensión mensual de acuerdo con las disposiciones que siguen:
La pensión mensual de invalidez absoluta se compondrá de un monto básico y de un incremento en relación con el número de imposiciones del asegurado. El monto básico será igual al 50% del salario base mensual definido en el artículo 10°. El incremento será de un uno por ciento del salario base mensual por cada 50 semanas que hubiere impuesto después de las primeras 500 semanas de imposición. La pensión total no podrá exceder del 70% del salario base mensual.
La pensión mensual de invalidez parcial será igual a la mitad del monto total de la establecida en el inciso anterior.
Los pensionados de invalidez tendrán derecho a cobrar asignación familiar por su mujer legítima, en las condiciones establecidas por el decreto con fuerza de ley 245.