Artículo 61° Del monto de estas pensiones, sin considerar la asignación por esposa, incluyendo sus incrementos, aumentos y reajustes, se descontará el 5% para imposiciones. Estas imposiciones se considerarán para conceder las prestaciones de atención médica al asegurado, a la cónyuge del asegurado y a sus hijos, para la atención médica de maternidad y para la cuota mortuoria.
Además, estas imposiciones se computarán para determinar las densidades de imposiciones y para los efectos de cumplir los mínimos de la letra b) del artículo 81, siempre que dichas imposiciones no sean simultáneas con imposiciones sobre salarios, rentas o subsidios.