Artículo 62° Para tener derecho a pensión de invalidez, absoluta o parcial, el asegurado deberá reunir los siguientes requisitos:
    a) Estar inválido por una causa que no sea de las que da derecho a pensión por accidentes del trabajo;
    b) Tener a lo menos 50 semanas de imposiciones;
    c) Tener una densidad de imposiciones no inferior a 0,4 en el período que determine el salario base mensual; o sea, cuando dicho período fuere de cinco años, el asegurado deberá tener por lo menos 104 semanas de imposiciones;
    d) Tener una densidad de imposiciones no inferior a 0,5 en el período de afiliación; esto es, tener por lo menos la mitad de este tiempo con imposiciones. Este requisito no se exigirá a las aseguradas, y
    e) Ser menor de 65 años a la fecha de la invalidez señalada por la Comisión Mixta.