Artículo 72° Durante el período en que el asegurado reciba subsidio de enfermedad o reposo, o pensión de invalidez, estará obligado a someterse a los controles, exámenes, tratamientos e indicaciones médicas que se le señalen.
    Para los efectos del control, el Servicio de Seguro Social deberá exigir, periódicamente, un certificado del Servicio Nacional de Salud, respecto del estado de incapacidad del asegurado.