Artículo 73° Cuando el Servicio Nacional de Salud comunicare que el pensionado se ha negado a someterse a los controles, exámenes, tratamientos o indicaciones médicas a que se refiere el artículo anterior, sin causa justificada, el Servicio de Seguro Social podrá suspender el pago de la pensión durante el tiempo en que el asegurado rehusare someterse a dichas prescripciones médicas.
En los casos de intervenciones quirúrgicas, los afectados podrán reclamar dentro del plazo de quince días de las decisiones a que se refiere el artículo anterior, ante la Comisión de Reclamos constituida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9°, inciso 2°, de la ley 10.383.
En los demás casos los reclamos se interpondrán ante un Tribunal formado por el Médico Jefe de la respectiva Zona de Salubridad que lo presidirá, por un médico que labore en la respectiva zona, designado por el Colegio Médico, y por un representante de los obreros.
Dicho representante será elegido por sorteo entre los miembros obreros de la Junta Permanente de Conciliación, correspondiente, de la respectiva Zona de Salubridad.