Artículo 77° Las asignaciones por hijo se pagarán simultáneamente con la pensión y en la forma establecida en el inciso 2° del artículo 70°. Sin embargo, cuando el hijo no viviere a expensas del asegurado, esto es, cuando esté a cargo de otra persona o de alguna institución que lo mantiene y educa, la asignación correspondiente se pagará a dicha persona o institución.