Artículo 81° Tendrán derecho a una pensión vitalicia de vejez los asegurados que reúnan los siguientes requisitos:
    a) Haber cumplido 65 años de edad;
    b) Tener como mínimo ochocientas semanas de imposiciones. Para los asegurados este mínimo será de quinientas semanas de imposiciones, y
    c) Tener una densidad de imposiciones no inferior a 0,5 en el período de afiliación. Este requisito no se exigirá a las aseguradas.