Artículo 81° Tendrán derecho a una pensión vitalicia de vejez los asegurados que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido 65 años de edad;
b) Tener como mínimo ochocientas semanas de imposiciones. Para los asegurados este mínimo será de quinientas semanas de imposiciones, y
c) Tener una densidad de imposiciones no inferior a 0,5 en el período de afiliación. Este requisito no se exigirá a las aseguradas.