Artículo 86° El beneficiario de pensión de invalidez absoluta que cumpliere sesenta y cinco años seguirá recibiendo la misma pensión en el carácter de pensión de vejez. Cuando hubiere trabajado durante el período de invalidez, tendrá derecho a recibir, además, los incrementos del 1% que deriven de las imposiciones sobre salarios o rentas percibidas con posterioridad al cálculo de su pensión. Estos incrementos se determinarán tomando en cuenta como salario base mensual el que corresponda a dichas imposiciones.