Artículo 95° Cuota mortuoria es la cantidad que pagará el Servicio de Seguro Social al familiar de un asegurado que acredite haberse hecho cargo de sus funerales y sepultación.
    Se entiende por familiares de un aseguradoDS 892,
PREVISION
1958. N° 1.
fallecido, sus parientes consanguíneos y afines, legítimos, naturales o ilegítimos. Se comprende también las personas que hubieren convivido en forma habitual con el asegurado en el período anterior a su fallecimiento.