Artículo 101° A los familiares que no logren acreditar, en el primer momento, el parentesco, el Servicio les pagará una suma no superior a la convenida con la empresa funeraria de la respectiva localidad, para los casos en que la sepultación deba hacerla directamente el Servicio. Esto, sin perjuicio de cancelarles posteriormente la diferencia cuando comprueben esas condiciones.