Artículo 105° Para tener derecho a la pensión de viudedad deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Que el asegurado tuviere, a lo menos, 50 semanas de imposiciones;
b) Que tuviere una densidad de imposiciones no inferior a 0,4 en el período que determine el salario base mensual;
c) Que tuviere una densidad de imposiciones no inferior a 0,5 en el período de afiliación, y
d) Que el matrimonio se hubiere celebrado a lo menos seis meses antes del fallecimiento. Si el asegurado hubiere sido pensionado de vejez o invalidez absoluta a la fecha del matrimonio, el plazo será de tres años. Estos plazos no se aplicarán cuando el marido hubiere fallecido a consecuencia de un accidente, cuando la viuda hubiere quedado encinta o cuando existieren hijos menores.