Artículo 108° La pensión de viudedad se pagará mensualmente desde la fecha de fallecimiento del asegurado y en las condiciones que se indican a continuación:
a) La viuda que a dicha fecha fuere menor de sesenta y cinco años de edad tendrá derecho a la pensión durante el plazo de un año;
b) La viuda que, a esa misma fecha, hubiere cumplido sesenta y cinco años recibirá una pensión vitalicia;
c) La viuda que estuviere inválida a la fecha del fallecimiento tendrá derecho a percibir la pensión mientras permanezca inválida. Si se recuperare después de los sesenta y cinco años, seguirá recibiendo la pensión durante toda su vida, y
d) La viuda que contrae nuevas nupcias pierde su derecho a pensión de viudez.