Artículo 115° Para tener derecho a la pensión de orfandad es necesario que el asegurado fallecido reúna los requisitos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 105° y, además, que su muerte no tenga como causa un accidente del trabajo. Si el asegurado fallecido es la madre, no se exigirá el cumplimiento del requisito de la letra c) de dicho artículo.