Artículo 125° Los patrones estarán obligados a pagar al Servicio de Seguro Social, de acuerdo con la ley 10.383, una imposición del 10% sobre los salarios que paguen a sus obreros, aprendices o postulantes. Las imposiciones establecidas en los decretos con fuerza de ley 243 y 245 se pagarán en la forma dispuesta por los respectivos reglamentos.
    Los obreros, aprendices o postulantes que reciban salarios estarán obligados a pagar una imposición del 5% sobre los mismos salarios.
    Cuando los obreros postulantes o aprendices, de cualquier trabajo, industria u ocupación, no perciban salarios, los patrones estarán obligados a pagar una imposición del 15% sobre la base del salario medio de pensiones del año anterior. En estos casos, las imposiciones serán de cargo exclusivo del patrón.