Artículo 128° A los asegurados que estén cumpliendo con el Servicio Militar Obligatorio o con sus deberes militares en tiempo de guerra, deberá efectuárseles mensualmente las imposiciones patronales y obreras. Estas serán de cargo del Estado y se pagarán de acuerdo con el salario medio de pensiones del año anterior a la elaboración del Presupuesto Anual de la Nación.
Los asegurados que estén procesados o cumpliendo condena y que trabajen en los establecimientos carcelarios, deberán seguir imponiendo como asegurados independientes o como apatronados, según el caso. La respectiva imposición patronal se pagará por la Institución o persona para quien trabajen.
Durante el tiempo que un asegurado apatronado estuviere incapacitado temporalmente para prestar sus labores a consecuencia de un accidente del trabajo, el patrón o la respectiva institución aseguradora, en su caso, estarán obligados a efectuar el total de las imposiciones en el Servicio de Seguro Social sobre la base del subsidio que perciba el accidentado.