Artículo 130° Los asegurados independientes deberán imponer mensualmente el 10% de las rentas que les compruebe el Servicio, siempre que esas rentas anuales no excedan de un sueldo vital anual de Santiago.
Cuando su renta sea inferior a la cuarta parte de dicho sueldo vital, el independiente deberá imponer sobre esta última cantidad. Para las aseguradas este límite será la mitad.
Deberá dejarse constancia en la libreta, oportunamente de la renta comprobada por el Servicio.