Artículo 147° Para los efectos de controlar y registrar el tiempo y los salarios cotizados, las libretas deberán ser canjeadas en cualquier fecha, a lo menos una vez al año. El Servicio entregará al asegurado una nueva libreta en la que se anotará el detalle de los salarios de los últimos seis meses calendarios.
    El Servicio estará facultado para anotar también los períodos de tiempo sin imposiciones y para exigir que se justifiquen esos vacíos.