Artículo 153° Los aportes del Estado deberán pagarse en dinero mensualmente, por duodécimas partes del presupuesto respectivo. Para este efecto, la Ley de Presupuestos de la Nación deberá consultar la cantidad necesaria. El Servicio estará obligado a presentar liquidaciones trimestrales en las cuales se precise el verdadero monto de los aportes fiscales correspondientes a los salarios sobre los que se cotizó durante ese período.