Artículo 161° El excedente anual entre los ingresos establecidos en el artículo 152° y los egresos enumerados en el artículo 158°, que no correspondan a los ingresos que deben entregarse al Servicio Nacional de Salud y a la Corporación de la Vivienda, ni a las deducciones contempladas en el artículo 163° del presente Reglamento, y el producto de la enajenación de sus bienes de renta se destinará a los fines señalados en el artículo 50° de la ley 10.383.