Artículo 163° El Consejo Directivo del Servicio determinará anualmente la parte del excedente que será entregada a los Consejos Locales para préstamos a los imponentes destinados a la adquisición o construcción de casas habitación y la parte que será entregada a la Corporación de la Vivienda.
    El Consejo queda autorizado para deducir previamente de dicho excedente las sumas que se destinen a los objetos que a continuación se indican:
    a) Hasta un 5% del excedente para destinar a préstamos de cesantía a los asegurados, en la forma que determine el Presidente de la República;
    b) Hasta un 5% para préstamos a los asegurados para la habilitación de sus casas, en las condiciones que determine el Reglamento que dicte el Presidente de la República, y
    c) Hasta un 10% para comprar, construir, modificar y reparar locales de las dependencias administrativas del Servicio de Seguro Social.