Artículo 165° Para obtener este reconocimiento es necesario que el asegurado aporte al Servicio, sin intereses, una cuota del 9% de la cantidad que resulte de multiplicar la remuneración imponible del último año por el tiempo cotizado en esas instituciones.
Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior, el respectivo organismo de previsión deberá certificar el tiempo de afiliación, el monto de la remuneración imponible del último año y los períodos durante los cuales cotizó el imponente.
Además, deberá traspasar directamente las imposiciones del asegurado hasta concurrencia del valor adeudado. El Director General del Servicio deberá requerir este traspaso.