Artículo 175° A las personas que impusieren sobre cantidades que no correspondan a salarios o rentas efectivamente ganados, se les aplicará una multa cuyo máximo no podrá ser superior a dos veces el sueldo vital de Santiago vigente al momento de cometerse la infracción.
Igual sanción se aplicará a las personas que vendieren estampillas del Servicio sin la correspondiente autorización.
Sin perjuicio de la pena señalada al delito por el Código Penal, se aplicará la misma multa fijada en el inciso anterior a toda persona que obtenga a trate de obtener prestaciones o aumentar su monto por medio de la alteración o falsificación de estampillas, sellos y documentos; por medio del empleo de libretas o parte de libretas ajenas; por medio de declaraciones falsas, suplantación de personas o simulación de hechos necesarios para el goce de la prestación.