Artículo 176° Todas las infracciones a los preceptos de la ley y del presente Reglamento, que no estuvieren contempladas en los artículos anteriores, serán sancionadas con multas que no podrán exceder de dos veces el sueldo vital de Santiago vigente al momento de cometerse la infracción. Estas multas se aplicarán sin perjuicio de las penas fijadas a la infracción o acto delictuoso por el Código Penal.